Comunicado Oficial Tribunal Calificador de Elecciones CSD Colo Colo

Revisa la información proporcionada por el organismo autónomo de la institución.


En lo respectivo a la inscripción de las listas para la elección del Directorio Nacional, el Tribunal Calificador de Elecciones del Club Social y Deportivo Colo-Colo comunica a los socios y socias de la institución lo siguiente:

1.      El día 17 de octubre de 2018, plazo definitivo de inscripción de candidaturas para la elección, dos listas acudieron a las dependencias del Club en el Estadio Monumental, para entregar los antecedentes estipulados en el reglamento de elecciones. Estas listas corresponden a las autodenominadas “Sentimiento 1925” y “La Fuerza De Su Gente”.

2.      La lista “La Fuerza De Su Gente”, liderada por el socio señor Edmundo Valladares, entregó la totalidad de la documentación en regla, constatando que los candidatos a Directores y en particular el candidato a Presidente cumplen con los requisitos de antigüedad, probidad, y otros establecidos por el Estatuto General del Club Social y Deportivo Colo-Colo. Esta documentación fue revisada por este Tribunal durante la misma Jornada, y corresponde a los antecedentes personales de los candidatos a directores, los certificados pertinentes otorgados por la administración del Club, y una lista con más de 50 socios con derecho a voto que patrocinaban la candidatura.

3.      Al revisar la documentación de la lista “Sentimiento 1925”, liderada por el socio señor Richard Pavez, el Tribunal identificó que a ésta le faltaban los certificados emitidos por la administración del Club. Estos certificados, de acuerdo al reglamento de elecciones disponible en la página www.csdcolocolo.cl, debían acreditar que 1) “cada candidato a Director tiene a lo menos 4 años de antigüedad en el Club y se encuentra con las cuotas sociales al día, o en su defecto, un certificado que acredite su condición de socio honorario”, 2) “el candidato a Presidente tiene a lo menos 10 años de antigüedad en el Club y que ha asistido a, al menos, tres de las últimas cinco Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias”, y 3) “los candidatos a Directores, durante los últimos 3 años anteriores a la elección, no han tenido relación contractual o laboral con el Club ni han realizado negocios con éste que representen más del 5% de los ingresos anuales totales del Club”.

4.      Si bien el reglamento indica que estos certificados debían solicitarse con 3 días de antelación al Club, el Tribunal tomó en consideración lo reciente de la publicación del mismo, y de buena fe autorizó a la lista “Sentimiento 1925” a solicitar durante esa jornada los certificados faltantes para entregarlos posteriormente.

5.      Asimismo, durante la revisión exhaustiva de la documentación de la lista “Sentimiento 1925”, se contabilizaron 50 firmas correspondientes a socios patrocinantes, de los cuales tres resultaron no cumplir con los requisitos necesarios para tener derecho a voto (encontrarse al día en los pagos de las cuotas sociales, y tener al menos un año de antigüedad en los registros del club). En razón de que en una revisión preliminar de los documentos se había contabilizado 54 papeletas de socios, se otorgó de buena fe el beneficio de la duda a la lista mencionada. El Presidente de este Tribunal le solicitó a don Juan Pablo Labra, candidato a Director e interlocutor de la Lista “Sentimiento 1925” que adjuntara una copia con los 54 socios patrocinantes individualizados, la cual a la fecha del 22 de octubre a las 20:30 horas no fue recibida. Debido a lo anterior, este Tribunal no puede acreditar la existencia de a lo menos 50 socios que cumplan con los requisitos para ser patrocinantes de esta lista.

6.      El reglamento actual de elecciones del Club Social y Deportivo Colo-Colo indica en su Artículo Noveno que cada lista debe presentar un “certificado emitido por la Corporación que acredite que el candidato a Presidente tiene a lo menos 10 años de antigüedad en el Club y que ha asistido a, al menos, tres de las últimas cinco Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias”. A partir de la revisión de certificados entregados por la lista “Sentimiento 1925”, el candidato a Presidente de la lista, socio señor Richard Pavez, tiene solo acreditada su firma en una de las últimas 5 asambleas tanto ordinarias como extraordinarias. Este Tribunal considera que el único medio probatorio de asistencia válido a dichas asambleas es el correspondiente registro de firmas, por cuanto es responsabilidad única de cada socio firmarlas cuando concurre a las Asambleas del Club. Debido a lo anterior, este Tribunal indica que el socio, señor Richard Pavez no cuenta con los requisitos para postular al cargo de Presidente del Club Social y Deportivo Colo-Colo.

7.      Por todo lo anterior, el Tribunal Calificador de Elecciones se ve en la obligación de rechazar la candidatura de la lista “Sentimiento 1925”, por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el artículo vigésimo quinto de los estatutos del Club Social y Deportivo Colo-Colo.

A partir de lo anterior, y vencido el plazo máximo de inscripción de listas establecido para el día miércoles 17 de octubre de 2018, la única lista válida como candidatura para el Directorio Nacional para el período 2019-2022 corresponde a la lista “La Fuerza De Su Gente”.

 

Sin otro particular,

Tribunal Calificador de Elecciones

Club Social y Deportivo Colo-Colo

CSD CC